jueves, 22 de septiembre de 2011

SALIDA: JUBILACIÓN, MUERTE, RENUNCIA, DESPIDO, INCAPACIDAD, LICENCIA

El proceso de salida puede darse por:

Suspensión y terminación del contrato de trabajo

Suspensión del contrato de trabajo

(Art.51 c.s.t.) Tiempo en que se interrumpe el desarrollo del contrato, el trabajador no presta el servicio, el empleador no paga salario y el tiempo se podrá descontar en vacaciones, cesantías, y pensión de jubilación.
Causales:

•Fuerza mayor o caso fortuito
•Inhabilidad o muerte del empleador que genere suspensión de labores.
•Cierre de la empresa con permiso del ministerio del trabajo hasta por ciento veinte (120) días y preaviso al trabajador con un (1) mes de anticipación
En estos 3 casos el empleador avisará a los trabajadores la fecha de reanudación del trabajo por notificación personal o avisos publicados mas de 2 veces en un periódico de la ciudad admitiendo a los que se presenten en los 3 días siguientes.

•Licencia, permiso o sanción disciplinaria del trabajador.
•Prestación del servicio militar por el trabajador: El empleador debe conservar el puesto hasta seis (6) meses después de haber terminado el servicio militar.
•Detención preventiva del trabajador .
•Huelga legal.
Terminación del contrato de trabajo

La terminación del contrato deberá hacerse por escrito, narrando hechos y faltas cometidas.
Puede darse por los siguientes casos:

•Muerte del trabajador
•Mutuo acuerdo
•Vencimiento del termino pactado
•Terminación de la obra contratada
•Liquidación o cierre definitivo de la empresa o establecimiento
•Suspensión de labores por el empleador por más de ciento veinte (120) días
•Sentencia judicial
•Decisión unilateral con justa causa de empleador o trabajador
•Incumplimiento de los deberes por parte del trabajador.
Justas causas del empleador para terminar el contrato de trabajo

El empleador podrá dar por terminado el contrato al trabajador que:

•Presento certificados falsos para la admisión.
•Cometió actos de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina contra el empleador, su familia, directivas fuera del servicio o compañeros de trabajo en el servicio.
•Ocasionó daño material intencional a los edificios, maquinarias y materias primas, por grave negligencia ponga en peligro la seguridad de personas o cosas.
•Cometa actos inmorales o delictuosos en el lugar de trabajo en desempeño de sus labores.
•Viole gravemente obligaciones o prohibiciones que le corresponden; que falte a pactos o convenciones colectivos, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos.
•Este detenido preventivamente por más de treinta (30) días.
•Revele secretos técnicos o comerciales, de a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la empresa.
Además podrá dar por terminado el contrato de trabajo, mediante aviso dado con anticipación de quince (15) días al trabajador que presente:

•Deficiente rendimiento en el trabajo.
•Incumpla obligaciones convencionales o legales.
•Vicios que perturben la disciplina.
•Renuencia a aceptar medidas preventivas, curativas y profilácticas para evitar accidentes o enfermedades.
•Ineptitud en sus labores.
•Reconocimiento de pensión de jubilación o invalidez.
•Enfermedad contagiosa o crónica por más de ciento ochenta (180) días, que no sea enfermedad profesional.
Justas causas del trabajador para terminar el contrato de trabajo

En los siguientes casos, el trabajador podrá dar por terminado el contrato por causa que se atribuye al empleador

•Si sufrió engaño respecto de las condiciones del trabajo.
•Actos de violencia, malos tratos, amenazas graves contra el o su familia dentro o fuera del servicio, por parte de empleador, parientes, dependientes y representantes legales.
•Por actos que induzcan al trabajador a cometer ilícitos o contrariar sus convicciones políticas o religiosas.
•Por circunstancias que pongan en peligro su seguridad, salud y que el empleador no modifique.
•Si sufre perjuicios causados por el empleador en la prestación del servicio.
•Por incumplimiento de obligaciones contractuales, convencionales o legales.
•Por exigir la prestación de servicio distinto o en lugares diversos al contratado sin justa causa.
•Violación de obligaciones o falta grave contemplada en pactos o convenciones colectivas, fallos arbítrales, reglamentos o contratos individuales.
El trabajador tiene derecho al pago de indemnización.

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