jueves, 22 de septiembre de 2011

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR

PRESTACIÓN SOCIAL PATRONO OBLIGADO EN QUE CONSISTEN BASE PARA LA LIQUIDACIÓN
AUXILIO DE TRANSPORTE Todo patrono En una suma fija que establece el gobierno por decreto. Se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal más alto vigente.
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR Todo trabajador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes. Dotación y vestido apropiado a la labor que desempeña el trabajador, tres veces en el año (30 abril, 31 de agosto y 20 de Diciembre. Se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal vigente.
CESANTIAS
Todo patrono Sistema tradicional. Un mes de salario por cada año de servicio y proporcional por fracción. Se paga a la terminación del contrato de trabajo y en los casos autorizados de liquidación parcial. Se toma como base el último salario mensual siempre que no haya tenido variaciones en los últimos tres meses.

A los trabajadores del servicio domestico solo se les liquida sobre el salario que reciben en dinero.
INTERESES SOBRE LA CESANTIA Todo empleador obligado a pagar Cesantías.
En el pago durante el mes de enero del 12% anual sobre saldos en 31 de diciembre o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial, en forma proporcional al tiempo de servicios. Monto consolidado de cesantía en diciembre 31 de cada año.
PRIMA DE SERVICIOS Toda empresa de carácter permanente.

_ Capital menor de $ 200.000.

_Capital igual o superior a $200.000
A quien labore todo el semestre,o proporcionalmente por fracción igual o superior a la mitad del respectivo semestre atendido al capital de la empresa así:

•15 días de salario pagaderos una semana el último día de junio y la otra en los primeros 20 días de Diciembre.
•Un mes de salario pagadero una quincena el último día de junio y otra en los 20 primeros días de diciembre.
Promedio mensual de lo devengado en el respectivo semestre.

En los contratos a término fijo inferior a un año se paga en proporción al tiempo de servicio, cualquiera que éste sea.
VACACIONES 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción superior a seis meses. •Compensación en dinero:
•previa autorización del Ministerio de Trabajo se pueden compensar hasta la mitad.
•Si el contrato termina sin que que el trabajador hubiera disfrutado de vacaciones opera la compensación proporcional por fracción superior a 6 meses.
Salario ordinario que se devengue el día en que se inicie el disfrute. No se incluye el valor del trabajo extra, ni el de los días de descanso obligatorio.

El último salario devengado por el trabajador.

El monto del salario integral.

En los contratos a término fijo inferior a un año se paga en proporción al tiempo de

Servicio.
SUBSIDIO FAMILIAR Todo empleador que ocupe uno o más trabajadores permanentes. No se permite el pago directo En una suma de dinero, en pagos en especie y en servicios, los cuales se prestan y cancelan por una caja de compensación familiar o por la Caja Agraria para los trabajadores del sector primario siempre que se cumplan los requisitos de la ley. Son beneficiarios los trabajadores que devengan hasta 4 veces el salario mínimo legal.

Sobre la nómina mensual de salarios el patrono aporta

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